ARTÍCULO: Más allá de un Tratado injusto, impuesto e incumplido

ARTÍCULO: Más allá de un Tratado injusto, impuesto e incumplido

Artículo Publicado en Agencia de Noticias Fides (ANF), 16 de enero de 2017.

Héctor Arce Z.

(Abogado y Procurador General del Estado)

Bolivia y Chile históricamente han considerado de manera consistente y continua que el Tratado de 1904 y el derecho boliviano a obtener una salida libre y soberana al Oceano Pacífico son dos temas que emergen de fuentes totalmente distintas.

El primero, es un tratado injusto concebido por un acto de agresión bélica con fines de conquista territorial que fue impuesto tras 20 años de resistencia boliviana a una situación de facto que asfixiaba nuestro comercio exterior y que nos amenazaba con engullir otras partes de nuestro territorio, dado el voraz apetito geo-fago de Chile. Este tratado desde un inicio ademas fue incumplido ampliamente por parte de Chile, situación que persiste hasta nuestros días.

El segundo tema emerge de una necesidad irrenunciable y de la voluntad inquebrantable de toda una Nación, que resolvió no cejar jamas en reclamar sus derechos, hasta reintegrarse al mundo con su cualidad marítima de manera libre e independiente, tal y como nació a la vida republicana. Esta obligación pendiente nace de acuerdos internacionales, actos unilaterales, amplía práctica bilateral y multilateral y otras fuentes del derecho internacional bajo las cuales Chile reconoció jurídicamente el derecho boliviano ante el Estsdo boliviano y ante el mundo entero

Bajo esta lógica ambos Estados luego de 1904, reiteraron que entre ambas cuestiones había un origen y una lógica independiente. Así por ejemplo en junio de 1950, luego que el embajador de Bolivia en Chile reiterará la demanda de Bolivia para un acceso al mar, el ministro de Relaciones Exteriores respondió: “… es sabido que el Gobierno de Chile, junto con preservar la situación de derecho establecida por el Tratado de 1904, ha tenido la voluntad de estudiar, en acuerdos directos con Bolivia, la posibilidad de satisfacer las aspiraciones del Gobierno de su Excelencia y los intereses de Chile”.

De la misma manera en el memorándum de julio de 1961, reiterando los compromisos de 1950, se puede leer que: “Chile siempre ha tenido la predisposición junto con preservar la situación de derecho establecida por el Tratado de 1904, de examinar directamente con Bolivia la posibilidad de satisfacer las aspiraciones de la última y los intereses de Chile”.

En relación con el encuentro de Charaña de 1975 entre los Presidentes Pinochet de Chile y Banzer de Bolivia, en fecha 19 de diciembre de 1975 el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Patricio Carvajal, confirmó la intención de su gobierno de “negociar con Bolivia una costa marítima soberana unida al territorio boliviano a través de una franja de tierra igualmente soberana”. En esta propuesta Chile aclaró “… que tomará en cuenta los intereses de ambos países sin incluir alguna innovación a lo estipulado por el Tratado de Paz de paz, amistad y comercio firmado entre Bolivia y Chile el 20 de octubre de 1904”.

No obstante, ésta comprensión mutua y que fue sostenida invariablemente entre ambas partes, por más de un siglo, fue vergonzosamente desconocida por Chile, quien en un acto desesperado intentó, fallidamente, borrar en su objeción preliminar a la jurisdicción lo que había escrito con Bolivia durante 100 años.

Lo cierto es que la verdad, que finalmente siempre se impone, fue confirmada por la Corte Internacional de Justicia en su memorable fallo de 24 de septiembre de 2015. Fallo por el que se rechazó categórica y contundentemente el estratagema por la que Chile buscaba huir de sus compromisos jurídicos con Bolivia. En esta sentencia la Corte determinó que las disposiciones del Tratado de Paz de 1904 “no abordan expresa o tácitamente la cuestión de la supuesta obligación de Chile de negociar el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico” concluyendo que “En opinión de la Corte, por lo tanto, los asuntos en controversia son asuntos que no fueron “resueltos por acuerdo entre las partes, o por laudo arbitral o por decisión de un tribunal internacional\”.

Esta victoria de la Nación Boliviana pervivirá como una prueba irrefutable de que la verdad, ese preciado tesoro que el derecho debe buscar y hacer prevalecer junto con la justicia residen en la causa boliviana y finalmente se impondrán.

Héctor Arce Z. es abogado y Procurador General del Estado

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